miércoles, 30 de marzo de 2011

Eticidad democrática, mundo de la vida y sociedad civil

Se realizó la presentación del capítulo II.4 "Comportamiento personal y eticidad democrática" de Las voces de la igualdad. Los puntos discutidos de mayor destaque fueron los siguientes:

1) Se presentó la crítica de Cohen a Rawls y la necesidad de contar con el comportamiento personal como parámetro de justicia distributiva. La posición de Cohen conduce a postular un ethos igualitario y democrático como trasfondo para la justicia.

2) El ethos de Cohen tiene tal sustantividad que puede ser acusado de violentar la idea de igual tratamiento que además de ser la intuición normativa más básica se manifiesta en los principios de justicia.

3) El concepto de eticidad democrática de Wellmer pretende superar estas dificultades al presentar una formulación en términos de cultura deliberativa. La eticidad democrática no es sustantiva, al estilo de una idea de vida buena, provee una sustancia de segundo orden que permite el procesamiento de posiciones sustantivas y es lo que funda esa cultura democrática.

4) Se presentaron las relaciones entre el concepto de mundo de la vida, sociedad civil y eticidad democrática. La sociedad civil es la parte institucional del mundo de la vida, mientras que la eticidad democrática es el componente cultural-lingüístico.

5) Se criticó la distinción sistema-mundo de la vida de Habermas. Al relajar la férrea distinción de Habermas el mundo de la vida intervendría en los subsistemas de la economía y el Estado, por lo tanto la eticidad democrática tendría un rol a cumplir en esos espacios.

La próxima sesión es el jueves 31, en la que Ana Fascioli presentará el trabajo "La vida familiar en la mira de la justicia" que puede descargarse del siguiente link:
http://www.megaupload.com/?d=SI2T03MG

sábado, 26 de marzo de 2011

Alcance de una teoría crítica de la justicia

A partir del texto de Honneth "The Fabric of Justice" se presentó el problema del alcance de una teoría crítica de justicia. Los puntos discutidos fueron los siguientes:

1) Se discutió una relativa debilidad por parte de Honneth para interpretar las teorías de justicia más influyentes.

2) Se identificó como aporte más significativo de Honneth el identificar como tarea de la justicia a) el garantizar las condiciones intersubjetivas que permiten el logro de autorrelaciones prácticas de autoconfianza, autorrespeto y autoestima, y b) el descentrar del Estado los instrumentos para realizar la justicia.

3) El primer aspecto puede ser considerado como una guía para traducir la reflexión teórica a la práctica política, tal como Honneth lo explicita.

4) El segundo aspecto es más problemático porque fuera del Estado no puede asegurarse que los potenciales agentes de justicia (organizaciones de la sociedad civil, empresas, sindicatos) operen de la misma forma que lo haría el Estado, quedando librado a su voluntad el actuar como agentes de justicia.

5) Las esferas de reconocimiento que garantizan que alguien logre su autonomía son completamente aseguradas por el Estado en el caso de lo que Honneth denomina "justicia", y parcialmente e indirectamente aseguradas por el Estado en el caso de la "esfera íntima" y "el éxito".

6) Para que potenciar la incidencia en las esferas que exceden a las instituciones del Estado debería proveerse un trasfondo valorativo que las potenciase. Este trasfondo valorativo contribuiría a modificar autocomprensiones a incidir en los agentes de justicia de los que habla Honneth.

La conexión entre las coporaciones en Hegel y la democracia deliberativa puede verse en el siguiente artículo:

http://www.megaupload.com/?d=JOEAWML4

La próxima sesión se presentará el capítulo II.4 de Las voces de la igualdad por parte de Marcela y Serrana.

La sesión del viernes 1 se adelanta para el jueves 31 y estará a cargo de Ana Fascioli.

miércoles, 23 de marzo de 2011

Contenidos sustantivos de una teoría crítica de la justicia

En esta sesión se presentaron los contenidos sustantivos de una teoría crítica de la justicia a partir del capítulo II.3 del libro Las voces de la igualdad.
Los puntos de destaque de la presentación fueron los siguientes:

1) Se estableció que la mejor interpretción del debate por la renovación de la Teoría crítica consiste en hacer trabajar conjuntamente a la propuesta de Honneth con la de la ética del discurso. En este caso el programa de Honneth oficia como un complemento del programa de fundamentación de la ética del discurso.

2) A partir del principio de corresponsabilidad de Apel se establece un telos que oficia como guía normativa para el desarrollo de una teoría de justicia.

3) Se estableció la necesidad de que la Teoría crítica además de su énfasis procedimental, tengo un fuerte aspecto sustantivo, ya que de lo contrario no podría alcanzarse el objetivo de conjugar teoría y praxis.

4) El contenido sustantivo se especifica a través de dos componentes base de información y principios de justicia. La base de información más atractiva para una teoría crítica de la justicia es la de las capacidades por su alta sensibilidad a la variabilidad interpersonal y a la vulnerabilidad.

5) La autonomía opera como criterio ordenador del diseño de principios, ya que el garantizar la condición de autonomía de reconocimiento recíproco es el fin de una teoría de jusicia. Esa autonomía es progresivamente adquirida por lo que se puede diferenciar dos estadios, a partir de un umbral de ejercicio mínimo de la autonomía.

6) Se presenta un principio de justicia en correspondencia con cada estadio de desarrollo de la autonomía. El primer principio opera para sujetos por debajo del umbral de la autonomía y tiene por objetivo garantizar los mínimos necesarios para que alguien sea autónomo. La base de información que opera como instrumento para lograrlo es la de las capacidades. Además en este estadio el sujeto es altamente vulnerable, no es completamente responsable por sus decisiones y no se le exige contribución alguna a la cooperación social.

7) El segundo principio tiene por objeto sujetos por encima del umbral de la autonomía y en este caso la vulnerabilidad se disminuye, el sujeto puede ser responsabilizado por el resultados de sus decisiones y debe contribuir a la cooperación social. La base de información más adecuada en este caso no es la de las capacidades, sino una de medios, ya que las propuestas de medios son las que mejor han conceptualizado la responsabilización por las decisiones de los afectados y la contribución a la cooperación social.

8) Una teoría crítica de la justicia, tendría entonces una doble base de información dependiendo del estadio de autonomía que se encuentren los afectados. Además de los principios se integran como insumos para realizar la atribución de los estadios de autonomía, las autorelaciones prácticas de la autoconfianza, el autorrespeto y la autoestima, y la diferenciación en cuatro autonomía de Forst. El objetivo de esto es dotar de una guía más precisa a la evaluación y el diseño de potenciales medidas para realizar la justicia.

La próxima sesión se presentará el artículo de Honneth, The Fabric of Justice, y se discutirá el alcance que tiene una Teoría crítica de la justicia.

sábado, 19 de marzo de 2011

Renovación de la Teoría crítica

Se presentó el artículo de Honneth "The Social Dynamics of Disrespect", a paritr del cual se evaluaron los intentos de renovación de la Teoría crítica. Los puntos más destacados fueron los siguientes:

1) Se presentó el concepto de "trascendencia en la inmanencia socia"l como fórmula definitoria de la Teoría crítica.

2) Se establecieron las limitaciones que tuvo la primera generación de la Teoría crítica, debido a su fuerte dependencia con el marxismo, para establecer una crítica práctico-moral.

3) Se presentó la renovacion que emprendió la segunda genración de la Teoría crítica a través de Habermas, sustituyendo el trabajo por el entendimiento humano como la práctica pre-teórica en la cual se funda la crítica.

4) Se evaluaron las críticas de Honneth a las limitaciones de esta perspectiva y su alternativa de postular al reconocimiento como práctica pre-teórica.

5) Se evaluó la posibilidad de que las perspectivas de Habermas y Honneth no sean percibidas como excluyntes, sino como complementarias.

6) Esto último tiene especial incidencia en la conceptualización de las patologías sociales, ya que dependiendo de que los programas sean complementarios o no, se apelará a la idea de razón o a las experiencias de reconocimiento para identificar patologías sociales.

La próxima sesión se presentará el capítulo II. 3 de Las voces de la igualdad.

Como lo prometido es deuda les pongo los links de las actuaciones de Cohen:

Marxist boxing match, Romer vs. Habermas: http://www.youtube.com/watch?v=Eb1R3mjyZqc
The German Idea of Freedom: http://www.youtube.com/watch?v=KSNJGymnLG4
Alfred Tarski: http://www.youtube.com/watch?v=-sPKS8wsnVw

También va para quienes no lo hayan visto la final del campeonato del mundo de fútbol "filosófico" entre Alemania y Grecia de los Monty Python

http://www.youtube.com/watch?v=T5qsTzuLe1I

miércoles, 16 de marzo de 2011

Debate Fraser-Honneth

Se presentaron las características generales del debate entre Fraser y Honneth. Se presentaron los modelos de cada uno de ellos y se explicitaron críticas e insuficiencias de las propouestas enre las que destacan las siguientes:

1) El objetivo de Honneth de asegurar una vida buena es criticado por Fraser por estar promoviendo una cierta forma de vida buena. La respuesta de Honneth es que pretende asegurar condiciones estructurales o de posibilidad para llevar adelante una vida buena y no una concepción sustantiva.

2) Se estableció el compromiso de ambas propuestas con garantizar que los sujetos puedan ser verdaderos protagonistas de la toma de decisiones que los afectan. A partir de esto se caracterizó a las propuestas de Fraser y Honneth como teorías que aseguran "agentes de justicia".

3) Se estableció la necesidad de garantizar un punto de vista crítico independiente de la eticidad o de la tradición de las sociedades. Por ello la fundamentación pasa a ser un punto crucial en el desarrollo de una teoría crítica de la justicia.

4) Las propuestas de Honneth y Fraser son especialmente débiles en el manejo del debate sobre justicia distributiva. En el caso de Honneth dicha discusión simplemente no aparece, cuando debería tener un lugar importante en la esfera denomnada "justicia". En el caso de Fraser el conocimiento superficial del debate la lleva a colocar bajo la categoría de redistribución a programas que contemplan tanto redistribución como reconocimiento. Esto último cuestiona las bases del modelo bidimensional.

Algunas de estas críticas pueden verse en el artículo de Rainer Forst, "First Things First", incluido en la bibliografía y en uno de Ingrid Robeyns que puede descargarse del siguiente link:
http://www.megaupload.com/?d=6ZJ11S7Y

La próxima sesión Nestor presentará el texto de Honneth , "The Social Dinamics of Disrespect: On the Location of Critical Theory Today".

miércoles, 2 de marzo de 2011

Primera sesión y cambio de día

En la primera sesión se realizó una presentación general del curso y se distribuyeron las ocho exposiciones siguientes. Un detalle importante que no dije es que los días del curso deben ser modificados, en lugar de martes y jueves, serán martes y viernes. Por favor tomen nota de esto.
La siguiente sesión será el martes 15 de marzo y se presentará el debate entre Fraser y Honneth por parte de Carla y Pamela.


Presentación del curso
En esta primera sesión se establecieron los rasgos y características generales que tiene una teoría crítica de la justicia. Se la diferenció con las características de la mayor parte de las propuestas que han protagonizado el debate sobre justicia distributiva tomando como puntos fuertes los siguientes:

Objeto: una teoría crítica de la justicia tiene como objeto las instituciones pero incorpora al comportamiento personal como parámetro para la realización de los principios.

Momento ideal y de aplicación
: una teoría crítica de la justicia conjuga un momento ideal que opera como criterio normativo último con la aplicación orientada por un telos fundamentado filosóficamente.

Idealización del sujeto: una teoría crítica de la justicia supone un sujeto de reconocimiento recíproco. El telos que oficia como guía de aplicabilidad está conformado por la necesidad de asegurar tal condición de sujeto de reconocimiento recíproco.

Principios y base de información: se postuló a la base de información de las capacidades como un buen candidato porque conjuga justicia y reconocimiento. Los principios que permitirán garantizar la condición de sujeto de reconocimiento recíproco son falibles y sensibles a cambios históricos.

Alcance de la teoría: una teoría crítica de la justicia tiene mayor alcance que la justicia liberal al contemplar esferas que no son tradicinalmente asociadas a la justicia como la vida íntima y las pautas de valoración social.

Eticidad democrática y razón pública: una teoría crítica de la justicia requiere un trasfondo de creencias y valores como cultura democrática que permite el procesamiento discursivo de las demandas en términos de lucha por el reconocimiento. La operativa de esta cultura democrática solamente es posible con una versión densa de razón pública a diferencia de la razón pública liberal que opera en el espacio de lo políltico-estatal.