viernes, 26 de marzo de 2010

Sesión 25 de marzo

Se terminó de presentar el artículo de Apel. Los puntos más importantes fueron:

1) Se reiteró la distinción entre la parte A de la fundamentación abstracta y la parte B de la fundametnación referida a la historia. A su vez dentro de la parte A se diferenció la fundamentación pragmático trascendental del principio para la fundamentación de normas y la fundamentaci´n de normas situacionales en discursos práctico. El primero es procedimental y tiene validez incondicionada, el segundo es siempre revisable en tanto que es el resultado de un procedimiento falible.

2) Se discutió el posible dilema en el que puede incurrir la ética del discurso ya que si su énfasis se realiza en el consenso real puede incurrir en un colectivismo o comunitarismo tradicional, o si por el contrario le otorga un fuerte peso a la autonomía en el sentido kantiano el consenso se vuelve trivial. La respuesta de Apel busca un equilibro entre la tradición hegeliana y la kantiana, y dice que la autonomía se corresponde con el consenso de la comunidad ideal de comunicación.

3) Se presentó al a priori no contingente de los presupuestos universales de la racionalidad discursivo-argumentativa como un baremo teleológico-normativo que permite la reconstrucción histórica de la cultura y la sociedad. Esto es denominado por Apel como principio de autoalcance y es una forma de entender el desarrollo de las sociedades exento de todo compromiso con una filosofía de la historia.

4) La aplicabilidad es una parte esencial de la fundamentación porque la aplicación no es reductible al problema de la aplicación de normas. Los procesos de modernización al disolver los contextos tradicionales reducen el saber tradicional al que puede apelar la frónesis, por eso la aplicabilidad debe ocupar un lugar más básico, esto es, en la fundamentación.

5) La parte B de la fundamentación es teleológica y habilita al uso de la racionalidad estratégica para garantizar la realizabilidad de las condiciones que permitan el procesamiento discursivo de los conflictos de acuerdo a lo establecido por la parte A (telos). Esto requiere que se garanticen condiciones materiales, sociales y culturales que le permitan a un sujeto ser capaz de argumentar y justificar sus posiciones e intervenir en la resolución de problemas que lo afectan directa o indirectamente.

6) Se presentó una isomorfismo entre la arquitectura de la filosofía moral kantiana y la de la ética del discurso de Apel. El aspecto deontológico que se da en La fundamentación de la metafísica de las costumbres de Kant, tiene su correlato en la parte A, mientras que la parte B que es teleológica es equiparable a La metafísica de las costumbres de Kant.

Textos referidos en clase:
Albrech Wellmer, Sobre la dialéctica de modernidad y posmodernidad,
http://www.megaupload.com/?d=6VMIEEKZ
Gustavo Pereira, "Condiciones de posibilidad para una justicia global",
http://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria/article/view/477/477

jueves, 25 de marzo de 2010

Sesión 23 de marzo

Presentación del texto de Apel, "La ética del discurso como ética de la responsabilidad".

1) Se presentaron los rasgos distintivos de la ética del discurso. En especial se hizo énfasis en que como individuos que argumentan seriamente se reconoce la participación en la comunidad real de argumentación y en la comunidad ideal anticipada contrafácticamente. La comunidad real remite a la precomprensión del mundo a través de la hermenétuica de una eticidad concreta y condicionada social, cultural e históricamente. La comunidad ideal remite a los presupuestos ideales y universalmente válidos.

2) La corresponsabilidad es parte de estos presupuestos universalmente válidos, la presuponemos en la solución de problemas que se pueden resolver en el discurso.

3) Además de la corresponsabilidad, cada vez que argumentamos seriamente presuponemos la igualdad de derechos de todos los participantes de la comunicación. A partir de esto se realizó una proyección metodológica que habilita a pensar el vínculo comunicativo a partir de las condiciones de posibilidad de la argumentación y que puede incluir reconocimiento, autonomía, igualdad y emociones.

4) Habermas hace una referencia similar a este punto en Textos y contextos, donde reconoce estos componentes del vínculo comunicativo y justifica la primacía que le otorga a la argumentación en que en ella tiene una "ventaja heurística" a la hora de realizar una fundamentación filosófica como la que emprende. Cfr. Jürgen Habermas, Textos y contextos, Barcelona, Ariel, 1996, p. 166.

miércoles, 17 de marzo de 2010

Sesión 16 de marzo

Se presentaron y discutieron las diferencias entre las segunda y tercera generación de la Teoría crítica.

1) Se discutió la diferencia entre la experiencia básica presentada por Habermas (la comunicación) y la de Honneth (el reconocimiento).

2) Se consideró relevante la crítica de Honneth a Habermas consistente en que el entendimiento comunicativo difcílmente pueda ser percibido como parte de la experiencia moral cotidiana de los afectados. Los sujetos experiementan un menoscabo de sus experiencias morales no como una restricción de las reglas del lenguaje, sino como una violación de las características de la identidiad que han adquirido en los procesos de socialización, via reconcomiento.

3) Un punto débil de la propuesta de Honneth se encuentra en la ausencia de un programa de fundamentación, esto limita el alcance de la "trascendencia", y le ha obligado en algunos trabajos a recurrir a un cierto realismo.

4) Se presentó el concepto de vínculo comunicativo como posible salida a la disputa. El vínculo comunicativo sería más denso y comprehensivo que lo que han propuesto Honneth y Habermas y contemplaría la comunciatividad, el reconocimiento, la igualdad, la libertad y las emociones. Este es un camino que fortalece y densifica el programa de la ética del discurso.

5) Se volvió sobre el alcance de una teoría crítica de la justicia y se presentó el comportamiento personal como un parámetro de justicia. Para ello se partió de la crítica de G. A. Cohen a Rawls que explicita la incidencia del comportamiento personal en cuán igualitaria es la realizabilidad de los principios de justicia. Puede decirse que si bien el objeto de la justicia son las instituciones y no el comportamiento personal, este último opera como un parámetro que optimiza la realizabilidad de los principios.

7) A partir de la incidencia del comportamiento personal se presentó la necesidad de una eticidad para una teoría crítica de la justicia y se presentaron a las narraciones como un medio para promoverla.


El artículo referido en el que Honneth apela a un cierto realismo es "Reconocimiento como ideología": http://www.megaupload.com/?d=POBYJYIT

Un resumen del test de Kohlberg mencionado puede consultarse en http://universidad.academia.edu/HelenaModzelewski/Papers/95677/Aplicaci%C3%B3n-del-test-de-Kohlberg-a-las-evaluaciones-de-la-pobreza

Para una presentación general de la Teoría crítica pueden ver los siguientes videos:
http://www.youtube.com/watch?v=RRbMOl7GsGg
http://www.youtube.com/watch?v=aIohNuGXeQk
http://www.youtube.com/watch?v=Wbti0jOSo8c

viernes, 12 de marzo de 2010

Sesión 11 de marzo


Recordando un comentario realizado en el seminario estas son las herramientas que utilizaban los miembros de la Escuela de Frankfurt para llevar adelante sus investigaciones empíricas.



I) Se volvió sobre algunos puntos de la sesión anterior que caracterizan a una teoría de justicia:

1) Se estableció la diferencia entre institución entendida como agente colectivo y como práctica reglada que estructura relaciones e interacciones entre las personas. De este último tipo es el objeto de la justicia social, que realizará la evaluación moral de estas prácticas y reglas.

2) La distinción entre receptores de justicia y agentes de justicia que permite diferenciar distintas concepciones de justicia, también habilita la introducción del concepto de poder en el segundo caso.


II) Se establecieron algunas características específicas de una teoría crítica de la justicia:

1) La autorrealización pasa a ser una de las preocupaciones de esta concepción de justicia.

2) Como el principio de igual tratamiento se violaría si se promoviese desde el Estado una forma de vida específica, la forma de alcanzarla abre una zona de debate bastante intenso donde la autorrealización puede presentarse en términos formales, procedimentales o a partir de condiciones estructurales que la posibilitan.

3) La realización de principios de justicia demanda de un trasfondo de creencias y valores que determinan el comportamiento personal, por lo tanto una teoría crítica de la justicia no puede operar sin una eticidad (Sittlichkeit) de trasfondo.

4) Nuevamente se volvió sobre las idealizaciones del sujeto que operan de supuesto de las distintas concepciones de justicia. A partir del concepto de vulnerabilidad se presentó una clasificación de concepciones de justicia por la que la menos sensible a la vulnerabilidad sería el libertarismo y la más sensible una teoría crítica de justicia.

5) La mayor vulnerabilidad que asume una teoría crítica de justicia le permite ser sensible a las patologías sociales (alienación, reificación, colonización del mundo de la vida, consumismo). En las teorías liberales de justicia estas patologías no son percibidas.

III) Se presentaron los rasgos básicos y los intentos de renovación de la Teoría crítica:

1) La Teoría crítica es una empresa interdisciplinaria que pretendía realizar un diagnóstico crítico de la sociedad.

2) La crítica se ancla en una experiencia o práctica básica, compartida que estructura nuestro el sentido de justicia.

3) Esta experiencia básica es la clave para dar cuenta de los ideales sociales frustrados de una época, y debe tener suficiente potencial normativo para explicar históricamente la dinámica social y proyectarse en nuevas formas de organización social. Esto es conocido como “la trascendencia dentro de la inmanencia social”.

4) Las tres generaciones de la Teoría crítica identifican distintas experiencias básicas en las que fundar la crítica. La primera generación toma al trabajo y tiene una estrecha relación son el marxismo. Las dos generaciones ulteriores consideran que esto no dejaba espacio alguna para fundar una crítica práctico moral y optaran por el entendimiento comunicativo en el caso de Habermas y el reconocimiento en el caso de Honneth.


Textos referidos en clase:

Un excelente tratamiento del consumismo como patología social puede encontrarse en Bauman Zygmunt, Consuming Life. También en el primer capítulo de ese libro hay un una muy buena presentación del concepto de tipo ideal de Weber que contribuye a nuestro trabajo sobre idealizaciones. http://www.megaupload.com/?d=NZP8GFSZ

La idea de trascendencia en la inmanencia es presentada por Horkheimer en su ensayo "Teoría tradicional y teoría crítica". http://www.megaupload.com/?d=CCN5MSP5

La primera generación de la Teoría crítica tiene en Adorno y Horkheimer a dos de sus figuras más destacas. Dos obras que ilustran la relevancia de estos filósofos son: Dialéctica de la Ilustración http://www.megaupload.com/?d=41AY67MX y La crítica de la razón instrumental http://www.megaupload.com/?d=95Y02LOP


martes, 9 de marzo de 2010

Sesión 9 de marzo

Se presentaron los rasgos que a partir de la publicación de Teoría de la justicia de Rawls pueden considerarse como inevitables para todo intento de desarrollar una teoría de justicia. Nuestra intención de caracterizar una teoría crítica de la justicia expandirá esta perspectiva, pero no puede evitar partir de ella.
Las características que ofician de punto de partida para nuestro trabajo son las siguientes:

1) La justicia se focaliza en las instituciones, en especial en la estructura básica de la sociedad. Se excluye la posibilidad de construir una teoría de justicia focalizada en el comportamiento personal. La complejidad de las sociedades modernas vuelve imposible rastrear la incidencia que la acción individual puede tener, por ejemplo, en la reducción del desempleo o en la promoción del desarrollo.

2) Alcance de la teoría: no afecta a concepciones comprehensivas, sino que se centra exclusivamente en lo político.

3) Toda teoría de justicia realiza idealizaciones, en especial en lo que hace a la racionalidad supuesta en los sujetos. En el caso de la justicia rawlsiana es la “persona moral”, que tiene como rasgo distintivo introducir una dimensión moral (lo razonable) del comportamiento racional además de una estrictamente estratégica (lo racional).

4) Condiciones de la justicia: escasez relativa de recursos y pretensiones conflictivas sobre el control de medios.

5) Necesidad de un criterio público para evaluar y orientar el diseño institucional. La publicidad es una exigencia irrebasable para las teorías de justicia contemporáneas. Los criterios normativos de justicia no solamente deben ser conocidos por todos, sino que todo intento de transformarlos o modificarlos debería ofrecer razones aceptables por todos.

6) El criterio público depende de una justificación o fundamentación filosófica.

7) Se vuelve sobre la idealización del sujeto y se establece una distinción entre teorías que suponen sujetos receptores de justicia y teorías que suponen agentes de justicia. Esto tendrá una incidencia en los criterios distributivos porque los supuestos también ofician como telos. En el segundo caso las exigencias para las medidas específicas serán mayores.

8) Se establece la necesidad de contar en toda teoría de justicia con un momento de fundamentación y uno de aplicabilidad, esto asegura mayor precisión a la hora de diseñar políticas específicas. Se discutió la crítica de Sen a las teorías de justicia que cuentan con un momento idealizado. Se consideró que las críticas no son suficientemente sólidas para respaldar una posición tan fuerte como la de Sen.


Artículos sobre temas de la sesión:

Un estudio clásico sobre idealizaciones se encuentra en Varian y Gibbard, "Economics models", http://www.megaupload.com/?d=SZ9BJO9N

También sobre idealizaciones y su incidencia en cuestiones de justicia puede verse G. Pereira, "Idealizaciones del sujeto y políticas sociales", http://universidad.academia.edu/GustavoPereira/attachment/725650/full/Idealizaci%C3%B3n-del-sujeto-y-pol%C3%ADticas-sociales

La posición de Sen que rechaza las teorías de justicia se encuentra en su reciente libro The Idea of justicia. Un artículo que resume sus argumentos más importantes para nosotros es A. Sen, "The idea of justice", http://www.megaupload.com/?d=H43N5BOQ

martes, 2 de marzo de 2010

Materiales para la presentación en el seminario

· Apel Kart-Otto, “La ética del discurso como ética de la responsabilidad. Una transformación postmetafísica de la ética de Kant”, en Teoría de la verdad y ética del discurso Barcelona, Paidós, 1991, pp. 147-184.

· Honneth Axel, “La ética discursiva y su concepto implícito de justicia. Una observación a la discusión”, en K-O. Apel, A. Cortina, J. De Zan y D. Michelini (eds.), Ética comunicativa y democracia, Crítica, Barcelona, 1991, pp. 164-174. Expone: Sebastián.

· Walzer Michael, Las esferas de la justicia, México, FCE, 1993. Capítulo 1: La igualdad compleja. Expone Verónica.

· Walzer Michael, Moralidad en el ámbito local e internacional, Madrid, Alianza, 1996, Capítulo 1: Minimalismo moral. Expone Victoria.

· Walzer Michael, Moralidad en el ámbito local e internacional, Madrid, Alianza, 1996, Capítulo 2: La justicia distributiva como moralidad maximalista. Expone Natalia.

· Walzer Michael, Moralidad en el ámbito local e internacional, Madrid, Alianza, 1996, Capítulo 3: El maximalismo y el crítico social. Expone Romina.

· Honneth Axel, Patologías de la razón, Buenos Aires, Katz, 2009, Capítulo 3. Expone Nicolás.

· Anderson Joel y Honneth Axel, “Autonomy, Vulnerability, Recognition and Justice”, en John Christman and Joel Anderson (eds.), Autonomy and the Challenges to Liberalism, Cambridge, Cambridge University Press, 2005, pp. 127-149. http://www.megaupload.com/?d=QB56WLD3 Expone Karen.

· Fraser Nancy y Honneth Axel, ¿Redistribución o reconocimiento?, Madrid, Morata, 2006. Capítulo 1: La justicia social en la era de la política de la identidad, N. Fraser. Expone Maite.

· Fraser Nancy y Honneth Axel, ¿Redistribución o reconocimiento?, Madrid, Morata, 2006. Capítulo 2: Redistribución como reconocimiento, A. Honneth. Expone Jacqueline.

· Fraser Nancy y Honneth Axel, ¿Redistribución o reconocimiento?, Madrid, Morata, 2006. Capítulo 3: Una deformación que hace imposible el reconocimiento, N. Fraser. Expone Maite.

· Fraser Nancy y Honneth Axel, ¿Redistribución o reconocimiento?, Madrid, Morata, 2006. Capítulo 4: La cuestión del reconocimiento, A. Honneth. Expone Jacqueline.

· Forst Rainer, “First Things First, Redistribution, Recognition and Justification”, European Journal of Political Philosophy, vol. 6, nº 3, 2007, pp. 291-304. http://www.megaupload.com/?d=5IHDLB1M Expone Patricia.

· Honneth Axel, Patologías de la razón, Buenos Aires, Katz, 2009, Capítulo 2: Una patología social de la razón. Expone Alejandro.