martes, 9 de marzo de 2010

Sesión 9 de marzo

Se presentaron los rasgos que a partir de la publicación de Teoría de la justicia de Rawls pueden considerarse como inevitables para todo intento de desarrollar una teoría de justicia. Nuestra intención de caracterizar una teoría crítica de la justicia expandirá esta perspectiva, pero no puede evitar partir de ella.
Las características que ofician de punto de partida para nuestro trabajo son las siguientes:

1) La justicia se focaliza en las instituciones, en especial en la estructura básica de la sociedad. Se excluye la posibilidad de construir una teoría de justicia focalizada en el comportamiento personal. La complejidad de las sociedades modernas vuelve imposible rastrear la incidencia que la acción individual puede tener, por ejemplo, en la reducción del desempleo o en la promoción del desarrollo.

2) Alcance de la teoría: no afecta a concepciones comprehensivas, sino que se centra exclusivamente en lo político.

3) Toda teoría de justicia realiza idealizaciones, en especial en lo que hace a la racionalidad supuesta en los sujetos. En el caso de la justicia rawlsiana es la “persona moral”, que tiene como rasgo distintivo introducir una dimensión moral (lo razonable) del comportamiento racional además de una estrictamente estratégica (lo racional).

4) Condiciones de la justicia: escasez relativa de recursos y pretensiones conflictivas sobre el control de medios.

5) Necesidad de un criterio público para evaluar y orientar el diseño institucional. La publicidad es una exigencia irrebasable para las teorías de justicia contemporáneas. Los criterios normativos de justicia no solamente deben ser conocidos por todos, sino que todo intento de transformarlos o modificarlos debería ofrecer razones aceptables por todos.

6) El criterio público depende de una justificación o fundamentación filosófica.

7) Se vuelve sobre la idealización del sujeto y se establece una distinción entre teorías que suponen sujetos receptores de justicia y teorías que suponen agentes de justicia. Esto tendrá una incidencia en los criterios distributivos porque los supuestos también ofician como telos. En el segundo caso las exigencias para las medidas específicas serán mayores.

8) Se establece la necesidad de contar en toda teoría de justicia con un momento de fundamentación y uno de aplicabilidad, esto asegura mayor precisión a la hora de diseñar políticas específicas. Se discutió la crítica de Sen a las teorías de justicia que cuentan con un momento idealizado. Se consideró que las críticas no son suficientemente sólidas para respaldar una posición tan fuerte como la de Sen.


Artículos sobre temas de la sesión:

Un estudio clásico sobre idealizaciones se encuentra en Varian y Gibbard, "Economics models", http://www.megaupload.com/?d=SZ9BJO9N

También sobre idealizaciones y su incidencia en cuestiones de justicia puede verse G. Pereira, "Idealizaciones del sujeto y políticas sociales", http://universidad.academia.edu/GustavoPereira/attachment/725650/full/Idealizaci%C3%B3n-del-sujeto-y-pol%C3%ADticas-sociales

La posición de Sen que rechaza las teorías de justicia se encuentra en su reciente libro The Idea of justicia. Un artículo que resume sus argumentos más importantes para nosotros es A. Sen, "The idea of justice", http://www.megaupload.com/?d=H43N5BOQ

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