En esta sesión se presentaron los contenidos sustantivos de una teoría crítica de la justicia a partir del capítulo II.3 del libro Las voces de la igualdad.
Los puntos de destaque de la presentación fueron los siguientes:
1) Se estableció que la mejor interpretción del debate por la renovación de la Teoría crítica consiste en hacer trabajar conjuntamente a la propuesta de Honneth con la de la ética del discurso. En este caso el programa de Honneth oficia como un complemento del programa de fundamentación de la ética del discurso.
2) A partir del principio de corresponsabilidad de Apel se establece un telos que oficia como guía normativa para el desarrollo de una teoría de justicia.
3) Se estableció la necesidad de que la Teoría crítica además de su énfasis procedimental, tengo un fuerte aspecto sustantivo, ya que de lo contrario no podría alcanzarse el objetivo de conjugar teoría y praxis.
4) El contenido sustantivo se especifica a través de dos componentes base de información y principios de justicia. La base de información más atractiva para una teoría crítica de la justicia es la de las capacidades por su alta sensibilidad a la variabilidad interpersonal y a la vulnerabilidad.
5) La autonomía opera como criterio ordenador del diseño de principios, ya que el garantizar la condición de autonomía de reconocimiento recíproco es el fin de una teoría de jusicia. Esa autonomía es progresivamente adquirida por lo que se puede diferenciar dos estadios, a partir de un umbral de ejercicio mínimo de la autonomía.
6) Se presenta un principio de justicia en correspondencia con cada estadio de desarrollo de la autonomía. El primer principio opera para sujetos por debajo del umbral de la autonomía y tiene por objetivo garantizar los mínimos necesarios para que alguien sea autónomo. La base de información que opera como instrumento para lograrlo es la de las capacidades. Además en este estadio el sujeto es altamente vulnerable, no es completamente responsable por sus decisiones y no se le exige contribución alguna a la cooperación social.
7) El segundo principio tiene por objeto sujetos por encima del umbral de la autonomía y en este caso la vulnerabilidad se disminuye, el sujeto puede ser responsabilizado por el resultados de sus decisiones y debe contribuir a la cooperación social. La base de información más adecuada en este caso no es la de las capacidades, sino una de medios, ya que las propuestas de medios son las que mejor han conceptualizado la responsabilización por las decisiones de los afectados y la contribución a la cooperación social.
8) Una teoría crítica de la justicia, tendría entonces una doble base de información dependiendo del estadio de autonomía que se encuentren los afectados. Además de los principios se integran como insumos para realizar la atribución de los estadios de autonomía, las autorelaciones prácticas de la autoconfianza, el autorrespeto y la autoestima, y la diferenciación en cuatro autonomía de Forst. El objetivo de esto es dotar de una guía más precisa a la evaluación y el diseño de potenciales medidas para realizar la justicia.
La próxima sesión se presentará el artículo de Honneth, The Fabric of Justice, y se discutirá el alcance que tiene una Teoría crítica de la justicia.
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